
Juez suspende acceso del SAT a datos de Google
Un juzgado federal frenó temporalmente la obligación de la empresa de permitir vigilancia fiscal en tiempo real sobre sus plataformas.
Un juzgado federal concedió una suspensión provisional a Google LLC y Google Asia Pacific LTD para eximirlos temporalmente de permitir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el acceso permanente y en tiempo real a información fiscal generada en sus plataformas digitales. La medida fue otorgada el pasado 4 de junio como parte de un juicio de amparo.
La disputa gira en torno al Artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, que entró en vigor en enero de este año y obliga a prestadores de servicios digitales a abrir sus bases de datos para que la autoridad hacendaria pueda verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias de sus usuarios.
YouTube y Google Store, en el centro del conflicto
En su demanda, Google identificó a YouTube y a Google Store como dos de los servicios digitales sujetos a dicha norma, dado que en ellas millones de personas realizan pagos de suscripciones y compras de aplicaciones. La base de datos involucrada registra cada transacción y debe mantenerse accesible durante cinco años.
Cabe señalar que desde el 28 de abril, antes de interponer el amparo, la empresa ya había entregado al SAT un manual técnico con especificaciones para el acceso en tiempo real a los datos generados en territorio mexicano.
Tribunal confirmó la suspensión en votación dividida
El 12 de junio, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa confirmó la suspensión provisional, aunque con un voto dividido. El tribunal argumentó que la medida no afecta el orden público ni impide que el SAT ejerza otras vías de fiscalización.
Sin embargo, la magistrada disidente sostuvo en un voto particular que la suspensión parte de una confusión conceptual: el acceso en tiempo real no busca fiscalizar a Google como empresa, sino revisar el comportamiento tributario de los contribuyentes que utilizan sus servicios.
Por su parte, el SAT defendió la constitucionalidad del artículo al argumentar que la obligación no implica una intrusión al domicilio de los prestadores, sino un mecanismo de control de información fiscal diseñado para plataformas que operan en México sin establecimiento físico y que están obligadas a registrarse ante la autoridad y a retener el IVA correspondiente.
El Artículo 30-B fue incluido en el Paquete Económico de 2026 con el objetivo de hacer más eficiente la vigilancia sobre empresas digitales extranjeras que prestan servicios en el país. En última instancia, será la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que determine si la norma es o no constitucional.
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Fuente: Luces del Siglo


