InicioQuintana RooEl abolengo taxista de Erika Castillo: Diputada propone que placas se hereden

El abolengo taxista de Erika Castillo: Diputada propone que placas se hereden

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Chetumal.- Un total de 14 de los 15 diputados que integran el bloque legislativo de “Juntos haremos Historia” de Morena-PT-PVEM en la XVI Legislatura firmaron una iniciativa de “urgente y obvia resolución” para proteger el patrimonio del concesionario de placas de taxi.

De acuerdo con la presidente de la Comisión de Movilidad, Erika Guadalupe Castillo Acosta, se trata de una reforma el Artículo 120 de “ley de movilidad” que, en caso de fallecimiento del trabajador del volante, la concesión quede en manos de su familia y no en manos del gobierno del estado como la ley contempla en la actualidad.

La propuesta entregada la víspera en Oficialía de Partes de la XVI Legislatura, fue acompañada con las firmas de los diputados Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis, Linsa Saray Cobos Castro, Edgar Humberto Gasca Arceo, Paula Pech Vázquez, Luis Fernando Chávez Zepeda, Wilbert Alberto Batun Chulim y María Fernanda Trejo Quijano, de Morena; además de Gustavo Miranda García y José de la Peña Ruiz de Chávez del PVEM; por el PT, Hernán Villatoro Barrios, , Roberto Erales Jiménez, y Ana Ellamin Pamplona Ramírez.

La promovente, Castillo Acosta justificó que se trata de reformar ese artículo para el beneficio de miles de familias quintanarroenses, tema que tentativamente se votará en pleno legislativo en la sesión ordinaria del martes 15 de septiembre a las 11:00 horas.

La reforma al articulo 120 de la Ley de Movilidad, “se consideran causas de la extinción de las concesiones”, será en su párrafo VI “La muerte del titular de la concesión, salvo las excepciones previstas en la presente Ley; los promoventes de dicha reforma proponen derogar esa fracción.

También se propone la reforma al artículo 113 para quedar como sigue: la persona física titular de una concesión, tendrá derecho a nombrar hasta tres beneficiarios, para que, en caso de incapacidad física o mental, ausencia declarada justificadamente y/o fallecimiento del titular de la concesión puedan sustituirla en el orden de prelación señalado por el concesionario, en los derechos y obligaciones derivados de la concesión, a fin de que el Instituto procesa en cualquiera de dichos puestos a designar al beneficiario como titular de la concesión”.

Con esto, los beneficiarios deberán exhibir el testamento que manifieste la intensión del que poseía la concesión y ahora pasará a manos del o de la heredero.

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