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Dan a conocer el Programa de Protección del Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada Bahía de Akumal

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TULUM, MX.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), presentó este día el Programa de Protección del Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas en la Bahía de Akumal.

Aplica diversas medidas que prestadores de servicios turísticos tendrán que acatar

Esto, luego que el 7 de marzo de 2016, se publicara en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se estableció como área de refugio con el nombre de Bahía de Akumal, la porción marina ubicada frente a los poblados de San Miguel, en el municipio de Solidaridad; y los poblados de Akumal, Aventuras, Bahía Príncipe, Chemuyil, X’Cacel-X’Cacelito y La Esperanza, todos éstos en el municipio de Tulum, con una superficie de 1,653-43-33.47 hectáreas (mil seiscientas cincuenta y tres hectáreas, cuarenta y tres áreas, treinta y tres centiáreas, cuarenta y siete decímetros cuadrados), para la protección de las especies tortuga verde (Chelonia mydas), tortuga caguama (Caretta caretta), tortuga carey (Eretmochelys imbricata); cuerno de alce (Acropora palmata), cuerno de ciervo (Acropora cervicornis), corales blandos o abanicos de mar (Plexaura homomalla y Plexaura dichotoma); mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y mangle rojo (Rhizophora mangle) y los pastos marinos de las especies Thalassia testudinum, Syringodium filiforme y Halodule wrightii.

A partir de este sábado 7 de octubre, cuando entra en vigor el acuerdo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), en su carácter de administradora del Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada “Bahía de Akumal”, es la encargada de aplicar el Programa de Protección, así como de vigilar su cumplimiento en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
Asimismo, la Conanp es el responsable de la ejecución de las acciones y actividades a realizarse en el corto y mediano plazo; de realizar la evaluación y seguimiento de la recuperación de las especies y su hábitat; de organizar y ejecutar la administración del área de refugio, así como de llevar a cabo los mecanismos de coordinación y, en su caso, de coordinación a que se refiere el Artículo Tercero del Acuerdo por el que se estableció el Área de Refugio.
Entre los objetivos que persigue este Programa de Protección, destacan:
Establecer las medidas y acciones de manejo y conservación en el Área de Refugio, enfocadas a la solución de las amenazas detectadas a través de la protección, la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Establecer las condiciones técnicas correspondientes aplicables a la realización de cualquier obra pública o privada, así como la de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales localizados en el Área de Refugio.
Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, mediante acciones que orienten a las comunidades locales en el desarrollo de sus actividades productivas, respetando la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas.
Realizar la evaluación y seguimiento de la recuperación de las especies y su hábitat que motivó el establecimiento del Área de Refugio, mediante el estudio y monitoreo de los factores bióticos y abióticos correspondientes.
Promover y, en su caso, fortalecer en el Área de Refugio, la implementación de actividades tendentes a la recuperación y rehabilitación de los ecosistemas y su biodiversidad, así como de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de sus procesos naturales.
Promover el desarrollo de programas de investigación, educación ambiental y difusión, que impulsen la participación comunitaria en la protección y conservación de las especies del Área de Refugio, así como la generación de conocimiento.
A partir de esto, los prestadores de servicios turístico que pretendan desarrollar actividades turísticas dentro del Área de Refugio, deberán acatar diversas medidas como cerciorarse de que su personal y los usuarios que contraten sus servicios, cumplan con lo establecido en este Programa o podrían ser sujetos de responsabilidad en los términos que establezcan las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
El uso turístico y recreativo de bajo impacto dentro del Área de Refugio, se podrá llevar a cabo bajo los términos que establece el presente instrumento, siempre y cuando:
I.        No se provoque una afectación a los ecosistemas y su biodiversidad;
II.       Tengan un beneficio para las comunidades locales y colindantes al Área de Refugio;
III.       Promueva la educación ambiental, y
IV.      La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural del Área de Refugio.
El Programa de Protección se podrá conocer en la página de la Conanp.

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