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VIGENTE, LA CLAUSURA DE OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL HOTEL ME BY MELIA CANCÚN

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PROFEPA informa que permanece vigente la Clausura Parcial Temporal de las obras y actividades detectadas a las obras de remodelación del Hotel Me by Meliá Cancún, decretada desde el pasado 22 de noviembre del 2016.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)  informa que permanece vigente la Clausura Parcial Temporal de las obras y actividades detectadas a las obras de remodelación del Hotel Me by Meliá Cancún, decretada desde el pasado 22 de noviembre del 2016.

Esta dependencia señala que dentro del término concedido en dicha diligencia, la empresa Promotora Amaneceres Del Caribe 1, S. de R.L. de C.V., responsable del proyecto, aportó pruebas como la Licencia de Construcción para una Obra Nueva, vigente por un periodo del 26 de agosto de 1987 al 26 de febrero de 1989, para llevar a cabo un hotel gran turismo, emitida por el H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo; así como Licencia de Construcción para la demolición y remodelación vigente, para llevar a cabo la demolición y remodelación de diversas instalaciones, emitida por el mismo H. Ayuntamiento.

De dichas documentales, se advierte que el proyecto se ajusta a los supuestos de aviso de no requerimiento conforme al artículo 6º y Cuarto Transitorio del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Empresa tiene hasta el 13 de enero para dar cumplimiento a medidas impuestas en acuerdo de emplazamiento

Por lo anterior, en observancia al principio de derecho de no retroactividad de las leyes, se determinó que la mayoría de las obras del proyecto cumplen con la normatividad ambiental, se ordenó el levantamiento de la medida de seguridad consistente en la Clausura Parcial Temporal de diversas obras y actividades, quedando subsistente dicha medida únicamente en las obras identificadas como “Edificio 1”, ubicado en el lado noreste del predio, y “Edificio 2” localizado al sureste del sitio inspeccionado.

Al no figurar en el proyecto inicial, toda vez que en el plano constructivo de la obra original, en el lado noreste del predio, a un costado de dicha edificación únicamente aparece autorizada una zona de jardín y un camino de servicios, mientras que en el extremo sureste de la estructura central del proyecto turístico solamente fue autorizada una zona ajardinada.

Siendo las obras para las cuales no fue presentada la Autorización de Impacto Ambiental o en su caso la correspondiente exención, las siguientes:

Edificio 1. En el lado noreste del predio, se observa un edificio de 4 pisos, en donde el techo se encuentra en construcción al momento de la inspección, construido de cemento, bloques, castillos de 4 cabillas cada uno y alambrón, el cual cuenta con una superficie de 814.58 m2 con una altura aproximada de 13 m.

Edificio 2. Al  sureste del predio inspeccionado  se observa un edificio de 4 pisos, en donde el techo se encuentra en construcción al momento de la inspección, construido de cemento, bloques, castillos de 4 cabillas cada uno y alambrón, que en su parte posterior se encuentra en etapa de cimentación. Cuenta con una superficie de 814.58 m2 con una altura aproximada de 13 m.

A la fecha la empresa no ha presentado la correspondiente Autorización en Materia de Impacto Ambiental o en su caso exención por parte de la SEMARNAT, para las obras antes descritas, al tratarse de un sitio previamente impactado por el consorcio hotelero original, para realizar las obras adicionales al proyecto primigenio denominado “Turquesa Sol Cancún”, consistentes en las dos construcciones de 4 pisos ubicadas una en el lado noroeste del proyecto, y la segunda en el sureste del mismo, identificadas como “Edificio 1” y “Edificio 2”; en razón de lo cual, se determinó instaurar el procedimiento administrativo correspondiente.

En fecha 16 de diciembre de 2016, se emitió el acuerdo de emplazamiento al procedimiento administrativo, en el que se ordenó para los edificios no autorizados:

En un período no mayor a diez días hábiles, presentar la Autorización en Materia de Impacto Ambiental o en su caso exención por parte de la SEMARNAT, así mismo presentar un Estudio para determinar el grado de afectación ambiental, un programa de manejo de residuos sólidos y residuos peligrosos que se generen derivado de las obras, entre otras.

El plazo para dar cumplimiento a las medidas impuestas en el emplazamiento vence el próximo 13 de enero, mientras que el término para contestar el acuerdo de emplazamiento se extiende al día 20 de enero.

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Posterior a esta fecha, se emitirá la Resolución Administrativa correspondiente, previa valoración de la documentación que se presente.

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