México.-De acuerdo con la Sala Regional Especializada del Tribuna Electoral del Poder Judicial de a Federación (TEPJF), Belinda violó la ley constitucional que declara que los extranjeros que residen en México no pueden participar en actos políticos y ella es de nacionalidad española.
Belinda participó en campañas políticas y es española
Lo anterior es respuesta a una denuncia interpuesta por el Partido Revolucionario Democrático (PRD), que señaló que el pasado 22 de junio, Belinda entregó bienes con fines electorales a pobladores afectados por el sismo del 19 de septiembre de 2017, en Jojutla, Morelos, en un acto proselitista.
Y es que, esta figura pública participó en campañas políticas de la coalición Juntos Haremos Historia en Morelos.
Belinda incluso asistió al cierre de campaña de Andrés Manuel López Obrador en el Estadio Azteca, en la Ciudad de México, llamado al AMLOFest.
Los magistrados electorales refirieron que Belinda es de origen español y reside en el país en calidad de extranjera, violando los términos del artículo 33 de Constitución.
Por tanto, dijeron: “Se ordena dar vista a la Secretaría de Gobernación para que en ámbito de sus atribuciones determine que a su derecho convenga”.
¿Que hizo exactamente?
La Sala Regional Especializada del Tribuna Electoral del Poder Judicial de a Federación (TEPJF), corroboró que Belinda, sí apoyó a los candidatos a diputado federal de Morelos y presidente municipal de Jojutla, postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia”, en un acto de campaña donde entregaron utensilios domésticos a las y los asistentes.
El Pleno acreditó la falta denunciada porque: “Se constató la existencia de un acto proselitista de Jorge Argüelles Victorero y Juan Ángel Flores Bustamente, entonces candidatos postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia” a los cargos de diputado federal y presidente municipal, en Morelos”.
Entre otros puntos se acreditó que “desde un vehículo rotulado con propaganda electoral, la cantante Belinda entregó en propia mano a la ciudadanía cobijas, almohadas y balones”.
Al ser una población vulnerable afectada por el terremoto del 19 de septiembre de 2017, “se determinó que la entrega de artículos constituyó un beneficio directo y en especie a un grupo vulnerable que afectó su derecho a la libertad del sufragio”.
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“Se determinó sancionar a los candidatos y a los partidos que los postularon por faltar a su deber de cuidado; se les impuso una amonestación pública”,señaló la instancia.
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https://twitter.com/TEPJF_Esp/status/1042540705950969856
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