Este martes 30 de abril es la fecha límite para presentar la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para las personas físicas. Para quienes no cumplan, existen dos tipos de multas.
Una es por por no presentarla y tener la obligación de hacerla, y otra es por cada una de las obligaciones incumplidas.
De tal manera que se puede enfrentar una multa de mil 810 pesos a 44 mil 790 pesos por cada obligación, y al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento ante el SAT.
Además, si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración una complementaria de aquella, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará una multa de mil 810 pesos a 22 mil 400 pesos.
Hay que considerar que las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos según las leyes fiscales del país. De acuerdo con la ley, se les considera personas físicas a quienes hayan establecido su casa habitación en México.
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En caso que las personas físicas tengan residencia en otro país, se considerarán residentes en México si su fuente primaria de ingresos se encuentra en el país, es decir su centro de fuentes vitales.
El centro de intereses vitales se encuentra en este país cuando las personas físicas obtienen más del 50 por ciento de sus ingresos totales en el año de calendario y cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales. Y por ello se debe presentar la declaración ante el SAT.
Con información de Proceso.