Las investigaciones concluyen que aún y cuando no existe un daño reciente por remoción de vegetación en el predio, el proyecto incumple lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al no haber sometido a evaluación el impacto ambiental las actividades constructivas que la empresa inspeccionada llevaba a cabo para concluir una torre de departamentos.

La única torre existente a la fecha fue construida en su momento al amparo de una autorización que ha quedado sin vigencia, por lo que las actividades debieron haberse suspendido. La empresa responsable del proyecto se hizo acreedora a una multa de $1,056,860.00 pesos, que deberá pagar al Servicio de Administración Tributaria.

La PROFEPA acreditó además que las obras clausuradas de manera total, se ejecutan en un predio de 14,150 metros cuadrados ubicados a 500 metros del Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté, en la zona conocida como Malecón Tajamar en donde hay presencia de ejemplares de mangle botoncillo y blanco, y en donde se observa fauna silvestre asociada como la garza blanca, el cenzontle, la calandria y la iguana rayada, algunas de ellas listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 con diversos estatus de protección.

El proyecto fue desarrollado inicialmente al amparo de la autorización otorgada en 2005 a FONATUR. Sin embargo dicha autorización no se encuentra vigente, además de haber sido objeto de diversas sentencias de amparo concedidas por dos Juzgados federales y un Tribunal Colegiado de Distrito.

Al determinarse que el proyecto YNFINITY se construye en un ecosistema costero sin autorización en materia de impacto ambiental, se ordenó la CLAUSURA TOTAL de las obras y actividades y se impuso multa por $1,056,860.00 (Un millón, cincuenta y seis mil ochocientos sesenta pesos 00/100 M.N.).

La PROFEPA reitera que tanto la Clausura Total, como la multa impuesta se mantendrán vigentes, por lo que no existe un resolutivo atenuado que modifique la situación jurídica de la empresa sancionada.

El resolutivo sancionatorio califica la conducta de la empresa infractora como intencional, toda vez que ésta tenía pleno conocimiento de su obligación de someter las obras y actividades que se realizaban en el predio al momento de la inspección, a la evaluación en materia de impacto ambiental.  La responsable, aún y cuando solicitó y recibió una negativa de la SEMARNAT para que se le exceptuara de la presentación de la Manifestación de dichos impactos ambientales, continuó las actividades de manera irregular.

La PROFEPA ha notificado a la empresa que el incumplimiento de la Clausura Total del proyecto daría lugar a la comisión de un delito federal, por lo que se vigilará que el mandamiento se cumpla.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente acata con este resolutivo las sentencias de dos Jueces federales y la recomendación de la CNDH en caso  Tajamar, en donde se ordena no atender a las autorizaciones que en su momento fueron emitidas para desarrollar el proyecto Malecón Tajamar.

Asimismo, la CNDH recomendó determinar e imponer las medidas técnicas y de urgente aplicación necesarias para evitar la remoción de manglar en el lugar. La PROFEPA cuenta con un programa anual de visitas de inspección y verificación del cumplimiento de la normatividad ambiental vigente en las materias de impacto ambiental, cambio de uso de suelo en terrenos forestales y vida silvestre.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente reitera su compromiso por hacer cumplir la ley ambiental con pleno respeto a las resoluciones del Poder Judicial de la Federación.