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Ayuntamiento de BJ, responsable de la emisión de dioxinas

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  • Las eventuales y cotidianas conflagraciones del anterior relleno sanitario de Cancún generan daños irreversibles a la salud humana, animal y vegetal.
  • El gobierno municipal es jurídicamente responsable de fomentar daños a la salud de la población.

Cancún.- El Ayuntamiento de Benito Juárez es jurídicamente responsable de generar y propagar daños a la salud de pública con la generación de dioxinas, un contaminante peligroso que provoca cáncer y mutaciones genéticas.
El incendio del antiguo relleno sanitario de Cancún ocurrido ayer, que no es el primero, se convirtió en el dispersor de dioxinas durante las horas en que no pudo ser controlado por los servicios de emergencia; pero más aún, la emisión de gases tóxicos siguió aún después de sofocadas las llamas, con lo que una considerable parte de la población de Cancún estuvo expuesta a estos mortíferos gases.

Las Organización Mundial de la Salud (OMS) define así a las dioxinas: “Grupo de compuestos químicos que son contaminantes ambientales persistentes (COP)”, esta definición se refiere a contaminantes que, por su composición química, se “desplazan” por cualquier medio (acuoso, aire, la tierra y sobre todo, los seres vivos) y son bio-acumulables; es decir, no se disuelve, permanece activo con todas sus propiedades aún en el agua. A diferencia de otros compuestos o mezclas, que se disuelven o disminuyen su peligrosidad al entrar en contacto con el agua, los COPs permanecen intactos para luego ser asimilados por cualquier organismo vivo.

Una vez asimilados por los organismos vivos, los COPs son acumulados principalmente en el tejido graso. En el caso de los animales comestibles, ejemplares contaminados trasfieren estas sustancias al ser humano al ser consumidos, con los consecuentes daños a la salud. De esta forma, no sólo existe un daño por la exposición directa a las dioxinas, sino que, existen fuentes secundarias de absorción, de mayor y más prolongado alcance, como la relación con resto de los seres vivos o el consumo o baño con agua contaminada, etcétera.
Estas no son teorías o especulaciones: estudios científicos corroboran los daños que generan y, por ello, las normatividades en materia ambiental son muy específicas respecto de la prohibición a la generación de dioxinas.

LAS DIOXINAS Y LOS INCENDIOS EN EL RELLENO SANITARIO

Con apenas la más somera investigación, es simple entender por qué es tan grave el tema de las conflagraciones en rellenos sanitarios o tiraderos a cielo abierto. Esto es lo que explica la Organización Mundial de la Salud: “En cuanto a la liberación de dioxinas al medio ambiente, la incineración descontrolada de desechos (sólidos y hospitalarios) suele ser la causa más grave, dado que la combustión es incompleta”. Es decir, esta organización internacional, que cuenta con toda la seriedad y reconocimiento, señala no sólo que la quema de basura efectivamente genera dioxinas, sino que además es la más peligrosa, debido a la combustión incompleta.

LA INVERSIÓN TÉRMICA, LA “CÁMARA DE GASES” MÁS MORTAL

Este tipo de incendios representa un grado de criminalidad especial, con los auspicios de la Inversión Térmica, común en invierno. Este fenómeno natural se genera cuando la temperatura al nivel del suelo es baja, la concentración de nubes también lo es y no hay radiación solar.
En estas circunstancias, los gases generados a nivel del suelo no se dispersan, sino se concentran y, cuanto mayor es le generación de gases, más gruesa y extensa es esta capa nociva; para el caso del incendio en el relleno sanitario, las dioxinas, con todas sus cualidades, permanecen por horas y su dispersión es más efectiva y acumulativa, es decir, se genera una auténtica ‘cámara de gases’ mortal.

LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA

La Norma Oficial Mexicana 083-SEMARNAT-2003 (NOM-083) determina las cualidades de los sitios de disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) –basura- y de los rellenos sanitarios. El sitio de disposición final que incumple con cualquiera de las disposiciones de la NOM-083, deja de tener esa calidad y se convierte en un simple TAC, el cual es ilegal en México desde 1999.
Ni siquiera el actual sitio de disposición final de Benito Juárez cumple a cabalidad con la NOM-083 y, aún más grave, el anterior sitio de disposición final –al cual le denominan ‘relleno sanitario’ aunque no lo era-, incumple con la misma norma en lo referente a su CLAUSURA.
Con base en esta norma, no hay legalidad respecto del ‘relleno sanitario’ que se pretenda habilitar si no antes se hicieron los trabajos de clausura del anterior sitio. La clausura, de ninguna manera se refiere al simple cambio de sitio de disposición. El apartado número nueve de la NOM exige: “9. Clausura del sitio 9.1 Cobertura final de clausura. La cobertura debe aislar los residuos, minimizar la infiltración de líquidos en las celdas, controlar el flujo del biogás generado, minimizar la erosión y brindar un drenaje adecuado”.
Al determinar la obligación de “controlar el flujo del biogás generado”, la norma se refiere a que las emisiones de gas natural, resultado de la descomposición de residuos orgánicos enterrados deben controlarse de manera que se evite la formación de bolsas de gas –auténticas bombas-, las cuales, al encontrar la forma de salir a la atmósfera –recuérdese que el gas siempre tiende a subir-, lo hacen con presión y cantidades suficientes para hacer incontrolables los incendios que se generan por la presencia de gas; sobre todo, las emanaciones de gas al ambiente son aleatorias, imposibles de determinar, menos aun cuando ya se tiene presencia de fuego.
Incluso controladas las llamas, las emisiones de gas natural continúan, cuya presencia se convierte en una amenaza permanente para que, eventualmente, se vuelva a conflagrar el sitio.
Lo hemos publicado en trabajos más especializados; en Benito Juárez, así como en el resto de los municipios de Quintana Roo no se cumple con la normatividad en materia de prevención y gestión integral de los RSU.
En el caso de las conflagraciones por la irresponsabilidad criminal de los presidentes municipales y regidores, se debe sumar la evidencia de que en los municipios de Quintana Roo no controlan las emisiones de gas natural, pero tampoco de lixiviados (otro contaminante orgánico persistente COP) que se está infiltrando de manera irresponsable y criminal a los mantos freáticos del territorio. El negocio de la recoja de basura y operación de los sitios de disposición final han convertido a las empresas concesionarias y los Cabildos quintanarroenses en delincuentes organizados.

  • Carlos Calzado Calzado, especialista en legislación ambiental, con énfasis en residuos sólidos urbanos, con estudios en legislación y periodismo ambiental por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) campus Estado de México.
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