Dan cinco años de prisión a sujeto que no pagó la pensión alimenticia de sus dos hijas en Cancún
Sentencian a cinco años de prisión a sujeto que no pagó la pensión alimenticia de sus dos hijas en Cancún.

CÁRCEL PARA LOS DEUDORES ALIMENTARIOS
Desde mediados del 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que los deudores alimentarios pueden ser castigados con cárcel, al avalar parte de un artículo del Código Penal de Nayarit.
En el primer caso, por mayoría de nueve votos, la Corte avaló el primer párrafo del artículo 306 de Código Penal de Nayarit, que tipifica el delito de abandono de familiares, que cometen quienes incumplen con la obligación de entregar la pensión alimentaria a sus hijos, cónyuge o concubina, por más de 30 días.
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“El tipo penal es congruente con la obligación estatal de emprender acciones correctivas para evitar la normalización de situaciones que ponen en peligro la subsistencia y vida digna de las personas, tal como sucede en el presente caso en el que las circunstancias imperantes exigen de un medio punitivo para obligar a las personas deudoras alimentarias a asumir la responsabilidad económica con sus acreedores”, señaló la ministra Yasmín Esquivel Mossa, ponente del asunto.
Los ministros discutieron sobre si esta obligación debería extenderse a otros casos, de hijos nacidos fuera de relaciones de matrimonio o concubinato, pero la mayoría señaló que esto excedería sus facultades, pues ampliaría a los sujetos por este tipo penal. Y por ahora, este hombre de Cancún pasará los próximos años tras las rejas, y de todos modos, tendrá que pagar la pensión alimentaria que no cubrió desde el 2019.

