
Derecho de réplica de Juez Nicolás Pinzón
“En uso del derecho de réplica que me concede la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA, y que el numeral 3 de dicho dispositivo legal que refiere: “Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio”
Las responsabilidades éticas y legales del periodismo están en los artículos 6º, 7º y 21 constitucionales. El art. 6º establece el derecho a la información plural y oportuna; pero aplicable a todos los medios, dispone que la información debe de promover la cultura, la integración nacional, la formación cívica y la igualdad; por lo que debe de ser imparcial, objetiva y veraz.
El humanismo impone la obligación moral de no dañar a las personas; y se materializa como obligación legal en el art. 6º que permite restringir la información cuando ataque a la moral, la vida privada, provoque un delito o perturbe el orden público.
Es por esto, que como ciudadano Mexicano, en pleno uso de mis derechos civiles y políticos, me permito negar rotundamente las informaciones periodísticas que se hacen mención en dicho portal de noticias Quinta Fuerza y Respuesta, y de la persona con siglas J.A.U.P. y que me han causado agravio en mi imagen profesional y la de mi esposa, quien se desempeña como Juez Mercantil en esta Ciudad, dado que tenemos una trayectoria jurisdiccional ampliamente conocida en el medio jurídico con una antigüedad de 29 años, e incluso al suscrito en marzo del presente año, recibió un reconocimiento por parte del Poder Judicial del Estado, por el desempeño profesional y compromiso con la impartición de Justicia.
Se publicó que tengo influencias para no aparecer en la página de transparencia del Poder Judicial Estatal, sin embargo, dicho medio informativo consultó la página del Poder Judicial Federal, y es de ahí donde se debió investigar desde el principio, por lo tanto, se consultó una fuente equivocada.
Es por esto, que me permito solicitar la fuente de información y las pruebas que sustentan tales aseveraciones de corrupción, y desempeño indebido de los asuntos judiciales a mi cargo, dado que no he recibido hasta el momento, alguna notificación de autoridad que se me esté instaurando algún procedimiento de responsabilidad por tales asuntos, ni mucho menos los elementos que sustentan tales afirmaciones periodísticas, las cuales considero que resultan ser subjetivas por parte del comunicador, y que pretenden confundir a la sociedad.
En el Portal del Poder Judicial, existe una tramitación en donde las partes que se sientan afectadas por el actuar indebido de algún servidor público de dicha Institución, podrán presentar la queja correspondiente, sin embargo, no existe alguna fuente de información que se haya obtenido de dicha página, por lo tanto, resulta ser falsa tal aseveración de que existen agraviados y que incluso nunca se mencionan sus nombres y el número de queja que se tiene registrado tal asunto.
También es menester señalar, que las partes que se encuentren afectadas por alguna resolución judicial que el suscrito haya emitido, los conmino a que hagan uso de los recursos que la ley de otorga, dado que las resoluciones en primera instancia son recurribles ante la Sala Superior de dicho Tribunal o en su caso ante la instancia federal, según la naturaleza del asunto.
No encontré, ninguna información relativa a queja administrativa en mi contra o en su caso tramitación de alguna apelación o amparo que se esté ventilando ante instancia superior, lo cual considero que son afirmaciones sin fundamento, ni con el apoyo jurídico suficiente, y en consecuencia no cumple con lo preceptuado en los numerales 6º, 7º y 21 constitucionales, que establecen las responsabilidades éticas y legales del periodismo, y que impone la obligación de no dañar a las personas, la cual deberá restringir la información cuando ataque a la moral, la vida privada, o provoque un delito.
Todas esta publicaciones y ataque mediático en mi persona, tuvieron origen de la resolución que emití en el caso Mimenza al resolver la no vinculación a proceso por el delito de Extorsión, lo cual fue en acatamiento a una resolución de la autoridad federal que le concedió el amparo y protección de la justicia.
Tomando como antecedente que en fecha 19 de noviembre del 2020, un diverso Juez de control de Playa del Carmen resolvió vincular a proceso por el delito de extorsión a Carlos Mimenza Novelo en la carpeta administrativa 349/20. A lo que la defensa presentó juicio de amparo con el número 905 y 907/2020, ante el juzgado octavo de distrito en el estado de Quintana Roo, quien mediante sentencia de fecha once de junio del 2021, resolvió conceder el amparo y protección del acto reclamado, para el fin de que se emita una nueva resolución en la que se deberá tomar en consideración que no se probó la existencia de las llamadas que dijo el agraviado, mediante el servicio de whatsapp, ya que radio móvil Dipsa solo registra consumo de datos, que existen pruebas de que el agraviado señala desconocer a su agresor, dado que tenía registrado su número de teléfono celular, y que incluso eran amigos por llevar negocios anteriormente, que no se llevó prueba pericial de los teléfonos involucrados y que se resolvió de manera dogmática dicha vinculación a proceso en su momento, a lo que la defensa interpuso recurso de revisión ante el tercer tribunal colegiado del vigésimo séptimo circuito, en el toca 384/21 que resolvió en fecha 24 de agosto de 2022, confirmar en todos sus términos la sentencia recurrida, es por lo cual el suscrito procedió a resolver la nueva vinculación a proceso en acatamiento a tales lineamientos que se precisaron en dicha ejecutoria.”
Es por esto, que le solicito atentamente al Agente del Ministerio Público, se sirva realizar la tramitación correspondiente de la presente petición por estar debidamente sustentada a derecho.
Me permito acompañar copia de identificación oficial, credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral, expedida a favor del suscrito, para los efectos legales correspondientes.
A T E N T A M E N T E
SOLIDARIDAD, Q ROO, 24 DE OCTUBRE DEL 2022
LIC. NICOLAS PINZON AVILA
JUEZ DE CONTROL ADSCRITO A LOS JUZGADOS DE CONTROL Y TRIBUNALES
DE JUICIO ORAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOLIDARIDAD
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