PROFEPA informa que el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado Quintana Roo negó la suspensión definitiva derivada del Juicio de Amparo Indirecto promovido por la empresa denominada “Ruta Náutica Caribe Maya, S.A. de C.V.”
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informa que el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado Quintana Roo negó la suspensión definitiva derivada del Juicio de Amparo Indirecto promovido por la empresa denominada “Ruta Náutica Caribe Maya, S.A. de C.V.”, a efecto de que no ordenen y ejecuten el retiro y/o demolición de la edificación consistente en una Taquilla para la venta de boletos, localizada en la zona norte de la plaza de acceso de la Terminal Marítima de Puerto Juárez en el Estado de Quintana Roo.
Quejoso no acredita, ante Juez federal, contar con la autorización respectiva
La PROFEPA presentó informe al Juez justificando la constitucionalidad de sus actos. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prevé que las empresas deben contar con autorizaciones en materia de impacto ambiental.
Bajo ese contexto, la autoridad judicial negó la suspensión definitiva solicitada por la quejosa, ante la inexistencia de los actos reclamados a las supuestas autoridades responsables.
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No obstante lo anterior, el juicio de amparo seguirá tramitándose en sus etapas subsecuentes hasta el momento en que el Juez de Distrito emita su fallo definitivo.