>Ni Semarnat, ni Profepa realizan sus respectivos trabajos de inspección, vigilancia y aplicación de las leyes vigentes
>>La comisión de delitos recurrentes por parte de The Fives, debió suponer la cancelación de la concesión de la Zona Federal Marítimo Terrestre que el hotel detenta, pero la autoridad es cómplice por omisa
>>>Aunque algunas fuentes mal informadas señalan que la garantía de playas públicas se debe a recientes reformas a la Ley de Bienes Nacionales, lo cierto es que esa es una garantía constitucional desde 1917.
Artículos / Carlos Calzado C.
PLAYA DEL CARMEN.- No es la primera vez que el hotel The Fives playa Xcalacoco se toma atribuciones que claramente no le corresponden y cierra de mutuo propio la playa adyacente a sus instalaciones, aun y cuando, la franja de los 20 metros de Zona Federal Marítimo Terrestre, efectivamente la tenga concesionada; más aun, con premeditación, alevosía y ventaja, pues cuentan con abogados asesores conocedores de las leyes mexicanas y en el entendido de que, el desconocimiento de la misma, no exime su estricto conocimiento.
TM GRUPO INMOILIARIO EMPRESA ESPAÑOLA IMPUNE EN QUINTANA ROO
El complejo hotelero es parte de la empresa TM Grupo Inmobiliario creada hace 50 años en Alicante España, país en el que, desde luego están la mayoría de sus desarrollos y solamente en Quintana Roo de este lado del Atlántico. Entre los “valores” que la empresa declara: “Nuestro Código Ético, actualizado en 2016, se fundamenta en nuestra misión, visión y valores y es un referente para todas las personas que formamos parte de TM Grupo Inmobiliario.
Este Código garantiza el comportamiento responsable en el desarrollo de nuestra actividad y recoge nuestros compromisos con todos los grupos de interés”. Responsabilidad que no se expresa en México, al violentar constantemente el artículo 27 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.
Artículo 27.- “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.
En el párrafo cuarto, el artículo especifica: “Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas” y aun es específica al agregar en el párrafo sexto.- “En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal”.
Y como es de conocimiento general, estas concesiones de Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat), de ninguna manera se traducen en conversión a propiedad privada, por lo que, la firma española delinque al cerrarla y, toda vez que son leyes federales -desde el artículo 27 Constitucional, hasta las leyes secundarias como la Ley General de Bienes de la Nación, corresponde a Semarnat y su brazo ejecutor Profepa, la obligación de vigilar y sancionar dichas conductas.
Pero, desde hace muchos años y aun en la actualidad, cuando suponemos proscrita la corrupción, ninguna de estas autoridades se hace cargo, es decir, también la autoridad comete el delito de la omisión.
De inicio, tales delitos, cuando se han documentado en diversas ocasiones, debieran considerar, primero, la cancelación de la concesión de la Zofemat que tiene dicho hotel, pues así lo determinan las leyes en la materia y que se quedan sin aplicación, debido a la complicidad corrupta de la autoridad federal.