Prodecon gana tres amparos contra deducibilidad de impuestos

Tres contribuyentes de Quintana Roo fueron beneficiados con la resolución a su favor.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ganó los primeros tres amparos contra la deducibilidad de impuestos de personas físicas.

Esto da a los contribuyentes la oportunidad de presentar su declaración de impuestos sin un tope límite en sus gastos personales, detalló Marcos Gutiérrez Martínez, delegado de la Prodecon, en Quintana Roo.

El año pasado con los cambios fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó que una persona física, al declarar, sólo podía restar 10% de los ingresos o 4% de los salarios mínimos generales elevados al año, establecido en el artículo 151 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
“Desde 2014, un contribuyente tiene oportunidad de deducir 93 mil pesos (4% de los salarios mínimos generales) de manera anual, y el resto, de haber,  lo tenía que absorber, algo que a la procuraduría nos parecía injusto e inequitativo, por lo que se hicieron estudios que llevaron a pedir al fisco modificara el artículo”, explicó Martínez Gutiérrez.

Las tres personas presentaron su declaración en abril, en algunos casos con ayuda de la dependencia, como lo establecía la ley, y posteriormente tramitaron los amparos; ahora deducirán de nuevo pero sin un tope límite.
Q. Roo, entre los Estados pioneros

Quintana Roo fue de las primeras delegaciones que logró resoluciones positivas, al igual que el Distrito Federal, aunque aún hay 20 amparos más en proceso en la entidad, de los cuales están esperando la resolución.

“No sabemos si serán a favor del pagador de impuestos, ya que cayeron a diferentes juzgados y habría que esperar la resolución, aunque de ser negativo, tenemos la oportunidad de presentar un recurso de revisión”, determinó Martínez Gutiérrez.

Los servicios son gratuitos y quienes no han presentado su declaración aún tienen oportunidad de ingresar una denuncia, aunque es necesario que el SAT no les haya mandado un aviso previamente.

La obligación aplicaba sólo para aquellos contribuyentes que tienen ingresos mayores a 400 mil pesos, y que tributan como personas físicas.

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