
¿Vives en concubinato? SCJN elimina requisito de cinco años para pensión por viudez
La SCJN declaró inconstitucional exigir cinco años de concubinato para acceder a una pensión por viudez al considerar que genera un trato desigual.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una disposición de la Ley del Seguro Social que obligaba a las personas que vivían en concubinato a demostrar una convivencia mínima de cinco años para poder acceder a una pensión por viudez.
La decisión fue tomada por el pleno del máximo tribunal al resolver el amparo en revisión 408/2025, promovido por el ejecutivo federal y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Con una votación de siete ministros a favor y dos en contra, la Corte confirmó la sentencia que había otorgado el amparo a una mujer a quien le fue negada la prestación tras la muerte de su concubino.
SCJN descarta diferencias entre matrimonio y concubinato
El caso se originó cuando la solicitante acudió al IMSS para pedir una pensión por viudez. Sin embargo, la institución rechazó su petición debido a que no pudo acreditar el concubinato durante al menos cinco años, requisito establecido en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social.
Tras la negativa, presentó un recurso de inconformidad, pero el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS confirmó la resolución.
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Posteriormente, la mujer promovió un juicio de amparo indirecto para impugnar la constitucionalidad de dicha disposición. Un juez de distrito le dio la razón al considerar que la exigencia era contraria a la constitución, criterio que finalmente fue respaldado por la Suprema Corte.
En su resolución, los ministros concluyeron que exigir a las personas en concubinato acreditar cinco años de convivencia para acceder a una pensión por viudez constituye una distinción injustificada respecto de quienes están casados, ya que para estos últimos no existe una condición similar.
La sentencia señala que el requisito genera un trato desigual entre dos formas legítimas de conformar una familia. Por ello, el pleno determinó que la disposición vulnera principios constitucionales relacionados con la igualdad y la no discriminación.
Corte especifica que aún será necesario acreditar concubinato para pensión por viudez
El proyecto fue elaborado por el ministro Arístides Guerrero García, quien aclaró que la decisión de la corte no elimina la necesidad de demostrar la existencia del concubinato para acceder a la pensión por viudez.
Precisó que dicha acreditación deberá realizarse mediante una valoración integral de las pruebas disponibles en cada caso, con el fin de comprobar la existencia de una vida en común.
Con esta determinación, la SCJN confirmó el amparo concedido a la quejosa y rechazó los argumentos presentados por el Ejecutivo federal y el IMSS.
Finalmente, aunque la resolución no significa que las pensiones se otorguen de manera automática, sí establece un precedente importante.
Esto permitirá que las personas a quienes se les niegue el beneficio por no cumplir con el antiguo requisito de cinco años de concubinato cuenten con un respaldo legal más sólido para defender su derecho ante las autoridades.
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Vía: El Economista


