
Desconoce Economía a Iovana Franco como presidenta de Canaco Playa del Carmen
La Secretaría de Economía no reconoce a Iovana Franco como presidenta de Canaco Playa; Adán Toledo sigue como único presidente vigente y se advierten sanciones.
Playa del Carmen, Q. Roo.— La Secretaría de Economía federal no reconoce a Alma Iovana Franco Cervantes como presidenta de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco Servytur) de Playa del Carmen. Así lo establece el oficio 110.01.596.2026, del 27 de abril de 2026, firmado por la Mtra. Anameli Dávalos Vázquez, Directora General de Legislación y Consulta.
En ese documento, la autoridad federal se refiere a Franco Cervantes como quien actúa "en su presunto carácter de presidenta", declara estar "imposibilitada de entrar al estudio" de la documentación con la que pretendió acreditar el cumplimiento de obligaciones 2026, y conmina a la Cámara a desahogar los requerimientos pendientes "a fin de evitar la imposición de alguna sanción".
El oficio ratifica que, ante la SE, el único órgano de gobierno con reconocimiento vigente continúa siendo el Consejo Directivo 2025 que encabeza Adán Toledo Lucero, en el que Alma Iovana Franco figura como Secretaria. En consecuencia, cualquier acuerdo que deba emitir la autoridad federal respecto del año 2026 queda congelado hasta que se desahoguen los requerimientos.
De la impugnación a la mesa federal
El conflicto se originó durante la Décima Séptima Asamblea General Ordinaria de la Cámara, celebrada en febrero. El 26 de ese mes, la Comisión de Arbitraje interna emitió la resolución "SE DA CONTESTACIÓN Y RESUELVE IMPUGNACIÓN", que dejaba sin efectos las constancias de registro de la planilla única encabezada por Iovana Franco. La resolución fue ignorada por el Presidente de la Comisión Electoral, José Luis Hernández Barragán, "Barry", y la elección se llevó a cabo al día siguiente.
El 10 de marzo, el afiliado Pablo Hilario Alcocer Góngora presentó ante la Secretaría de Economía un escrito en el que hizo del conocimiento de la dependencia una serie de hechos relacionados con la celebración de la asamblea. El 15 de marzo, la SE emitió el oficio 110.01.526.2026, dirigido al Consejo Directivo, requiriendo informe sobre las acciones implementadas para cumplir con la resolución de la Comisión de Arbitraje. Ese requerimiento no se desahogó en los términos exigidos.
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Entre los días 18 y 19 de abril, la SE recibió nuevas comunicaciones de los afiliados Alcocer Góngora, Guillermina Lomelí López, Brisa Blanca Leticia Galván Villalpando y Bruno de Almeida, que reiteraron las denuncias de irregularidades. De estos cuatro, los últimos tres figuran en los propios registros de la SE como Consejeros Propietarios 2025 reconocidos. El 22 de abril, los tres consejeros remitieron a la Secretaría un escrito en el que planteaban la "inexistencia de materia jurídica del proceso electoral" y solicitaban la intervención federal para una nueva convocatoria a elecciones.
La respuesta de la SE, contenida en el oficio 110.01.596.2026, es el desconocimiento que hoy mantiene en suspenso a la directiva 2026 y deja a Adán Toledo Lucero, formalmente, como el único presidente vigente para efectos federales.
Sanciones y posible remoción de directivos
La Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC) establece un catálogo de medidas que la Secretaría de Economía puede aplicar cuando una cámara incumple sus obligaciones. El artículo 37 contempla la amonestación a las cámaras que lleven a cabo actividades injustificadas o que incumplan obligaciones con sus afiliados; en caso de reincidencia procede multa, y en sucesivas reincidencias, multa por el doble de la sanción anterior.
El artículo 41 faculta a la dependencia a solicitar a la Asamblea General que tome los acuerdos necesarios para corregir las conductas de los integrantes del Consejo Directivo cuando éstos reincidan en conductas sancionables o incumplan con su objeto u obligaciones legales. En la práctica, esa disposición habilita a la SE a instruir la remoción de los directivos involucrados.
Y el artículo 42 contempla la medida más severa: la Secretaría podrá ordenar la revocación de la autorización de la cámara cuando su asamblea general se negare a cumplir la solicitud anterior o cuando la cámara deje de cumplir con los requisitos previstos en la ley para su constitución.
Aplicado al caso, este marco abre tres rutas posibles para la Secretaría de Economía: emitir amonestación a la Canaco Servytur Playa del Carmen por incumplir el oficio 110.01.526.2026; solicitar formalmente a la Asamblea General la corrección de conductas, lo que podría incluir la remoción de Alma Iovana Franco Cervantes y de quienes participaron en el proceso electoral impugnado —entre ellos José Luis Hernández Barragán como Presidente de la Comisión Electoral—; o, en el escenario más severo, revocar la autorización de la propia Cámara si la Asamblea no atiende la solicitud federal.
Lo que sigue
Hasta en tanto la Canaco Servytur Playa del Carmen no desahogue los requerimientos federales, la representación legal de la Cámara ante la Secretaría de Economía continuará siendo la del Consejo Directivo 2025 que preside Adán Toledo Lucero. El plazo de 10 días hábiles establecido en el oficio 110.01.596.2026 ya transcurrió sin que se acreditara respuesta satisfactoria ante la dependencia, por lo que la Secretaría cuenta ahora con el marco legal que la LCEC le confiere para iniciar el procedimiento sancionatorio.
El desconocimiento federal abre interrogantes que rebasan a la propia Cámara: las consecuencias jurídicas para Alma Iovana Franco Cervantes, José Luis Hernández Barragán y demás directivos que participaron en el proceso electoral impugnado, así como el estatus del Instituto Empresarial Maya Caribe, S.C. —sociedad civil privada que opera con RVOE estatal desde el domicilio del inmueble cameral—, son materia de análisis en una siguiente entrega que este medio publicará en su próxima edición.
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